El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, licenciado Juan Daniel Balcácer afirma que esa entidad se ha mantenido defendiendo el uso correcto de los Símbolos Patrios durante años y que ahora con la promulgación de la Ley 210-19, se dispone de un soporte legal eficaz para tomar acciones contra quienes incurran en actos irreverentes.
“Es importante apuntar que la CPEP desde hace años ha resaltado la importancia de los Símbolos Patrios y ha desarrollado una campaña de sensibilización que ha encontrado respaldo en los diferentes medios de comunicación del país”, afirma.
La Ley 210-19 establece un régimen de sanciones con el fin de persuadir a los usuarios a que se respeten los símbolos patrios, tal y como reza uno de sus considerandos: “que la Bandera, el Himno Nacional y El Escudo Nacional constituyen símbolos esenciales de la República Dominicana y, merecen, en consecuencia, todos los honores y respeto”.
En el Art. 20 de la ley 210-19, al referirse a la responsabilidad por el uso de la bandera y el escudo, establece que “Los encargados de los diferentes ministerios, direcciones, dependencias públicas, oficinas privadas, monumentos o plazas públicas serán responsables directos por el uso de la Bandera Nacional raída, descolorida, mal colocada o cuando figure en su centro un Escudo Nacional incorrecto u otros lo cual constituye delito de irreverencia”.
La citada Ley regula el uso de los Símbolos Patrios en toda la República Dominicana y en embajadas, consulados y legaciones dominicanas en el extranjero, donde se establece forma, tamaño, colores, horarios de uso, diarios y en fechas especiales.
También incluye el uso por delegaciones extranjeras, en su colocación junto a otros estados, cómo usarla en el interior y en el exterior, uso en días de duelo, en ataúdes, en eventos oficiales y culturales e inclusive, cómo la misma debe ser guardada o eliminada en caso de mal estado.
La ley establece como irreverencias: colores distintos a los establecidos, versión distinta del escudo oficial, que la bandera toque el suelo, uso en propaganda política, exhibición de banderas deterioradas o ultrajes (quemar, arrojar al suelo, colocar letreros, limpiar el piso o colocar en el féretro de alguien que no reúna las condiciones establecidas por dicha ley).
Así mismo, la Ley 210-19 incluye el uso del Escudo Nacional y protocolos de interpretación del Himno Nacional, valorado por el licenciado Balcácer “como un necesario instrumento jurídico, el cual fue promulgado por el señor Presidente de la República, Lic. Danilo Medina Sánchez, el 12 de julio del año en curso, y está en vigor”.
Asimismo, aseveró el historiador que el artículo 49 dispone que previa denuncia a través de la Academia Dominicana de la Historia, del Instituto Duartiano, la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, o de cualquier persona, el Ministerio Público es la institución responsable de poner en marcha la acción pública contra quienes incurran en actos irreverentes contra cualesquiera de nuestros símbolos patrios”.
La Ley está disponible en la página oficial de Efemérides Patrias, Congreso Nacional y Presidencia de la República.
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